Gobierno Beneficiara a toda la población del Grupo A del Sisbén con Devolución IVA y La Renta Ciudadana en 2024

Gobierno Beneficiara al Grupo A del Sisbén con Devolución IVA y La Renta Ciudadana en 2024

A través de la entidad prosperidad Social la población en pobreza extrema (Grupo A del Sisbén) recibirá pagos de la Renta Ciudadana y Devolución IVA en el año 2024.

El Gobierno colombiano ha anunciado su plan para 2024 de extender los beneficios de la Renta Ciudadana y la Devolución del IVA a toda la población del Grupo A del Sisbén. Esta iniciativa representa un paso significativo hacia la erradicación de la pobreza extrema y la mejora del bienestar social en Colombia.

Una Estrategia Integral para el Grupo A del Sisbén

El foco principal del programa Renta Ciudadana en 2024 es atender integralmente a las personas más vulnerables, específicamente a aquellas clasificadas en el Grupo A del Sisbén. Esta decisión del Gobierno nacional refleja un compromiso firme con las comunidades más afectadas por la pobreza extrema en Colombia. El Presidente ha enfatizado la urgencia de dirigir recursos y esfuerzos hacia este grupo, reconociendo que son los que más necesitan apoyo inmediato y efectivo.

Creación y Desarrollo del Programa de Renta Ciudadana

El programa de Renta Ciudadana, establecido por la nueva legislación, promete ser un cambio transformador en la lucha contra la pobreza. Bajo la gestión del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el programa unifica y optimiza las transferencias monetarias, tanto condicionadas como no condicionadas, dirigidas a los hogares en situaciones de vulnerabilidad. La inclusión del Grupo A del Sisbén en este programa es un paso crucial hacia la superación de la pobreza y el fortalecimiento de la economía popular y comunitaria.

El éxito de la Renta Ciudadana depende de su ejecución, que se adaptará a las necesidades específicas de cada hogar, considerando factores como la ubicación y la composición familiar. Para 2024, los recursos asignados al programa serán conforme a los marcos fiscales y de gasto a mediano plazo, garantizando así la sostenibilidad y eficacia del programa.

Integración y Mejora del Programa de Compensación de IVA

El programa de Compensación de IVA, previamente independiente, ahora se integrará dentro del marco de la Renta Ciudadana. Esto implica una revisión y ajuste en la selección de beneficiarios, priorizando a aquellos del Grupo A del Sisbén. Esta integración es un ejemplo de cómo el Gobierno está buscando sinergias y eficiencias en sus programas sociales.

Nuevos Componentes para el 2024

Para 2024, el diseño del programa Renta Ciudadana incluirá iniciativas clave como “Valoración del Cuidado” y “Colombia sin Hambre”, que fueron aprobadas por la Mesa de Equidad. Estas líneas de intervención no solo ofrecen asistencia financiera, sino que también abordan aspectos cruciales de bienestar social y desarrollo comunitario, marcando un enfoque holístico y efectivo para combatir la pobreza.

Impacto a Largo Plazo y Visión Futura

Con la Renta Ciudadana y la integración del programa de Compensación de IVA, el Gobierno de Colombia está sentando las bases para un cambio social significativo. Al centrarse en el Grupo A del Sisbén en 2024, el programa no solo proporcionará alivio económico inmediato, sino que también fomentará la movilidad social y económica a largo plazo, apuntando hacia una sociedad más equitativa y próspera.

Requisitos de Devolución IVA 2024

En este año los requisitos cambiaron y las familias deberán cumplir las siguientes condiciones las cuales serás similares a las de la Renta Ciudadana.

Identificación de potenciales beneficiarios:

Prosperidad Social semestralmente identificará como potenciales beneficiarios del programa Compensación del IVA, a los hogares que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

1. Hogares que según la información en el Sisbén IV están clasificados en el grupo A, condición de pobreza extrema, y no registran integrantes beneficiarios en el programa Jóvenes en Paz.

2. Hogares que según la información en el Sisbén IV están clasificados en el grupo B, condición de pobreza moderada, subgrupos B1 hasta B4, y no registran integrantes beneficiarios en el programa Jóvenes en Paz.

3. Hogares indígenas, con niños,  niñas y adolescentes menores de 18 años, registrados en los listados de población indígena construidos por Prosperidad Social a partir de los cruces de información con las diferentes bases de datos entregadas por las fuentes de información que utilice el programa Renta Ciudadana.

IMPORTANTE: Los hogares que cumplan con una de las anteriores condiciones serán incluidos en el Sistema de Información del programa bajo la categoría de hogar registrado.

PARA TENER EN CUENTA: la clasificación establecida por el Sisbén no otorga por sí mismo, acceso a las transferencias monetarias del programa y solo servirán como herramienta para la identificación de los hogares potenciales beneficiario.

Criterios para la ordenación y priorización del listado de potenciales beneficiarios.

Para la conformación del listado de hogares potenciales beneficiarios del programa Compensación del IVA se aplicarán los siguientes criterios de priorización y de ordenación, así se definirá a quienes les pagan primero:

Primer orden: dentro de los hogares identificados se priorizarán en primera medida, los siguientes: 

1. Hogares en pobreza extrema, clasificados entre los grupos A01 al A05 del SISBEN IV, con jefatura femenina, sin cónyuge, con niños y niñas menores de 6 años según la información registrada en el Registro Social de Hogares. 

2. Hogares en pobreza extrema, clasificados entre los grupos A01 al A05 del SISBÉN IV, que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad, que requiera asistencia personal o cuidado. 

3. Hogares indígenas, con niños y niñas menores de 6 años, registrados en los listados de población indígena construidos por Prosperidad Social a partir de los cruces de información con las diferentes bases de datos entregadas por las fuentes de información que utilice el programa Renta Ciudadana.

leer mas: ¿Cómo ser Beneficiario de la Devolución del IVA y Renta Ciudadana 2024 al mismo tiempo?

Segundo orden: dentro de los hogares identificados, se priorizarán en segunda medida, los siguientes: 

1. Hogares en pobreza extrema, clasificados entre los grupos A01 al A05 del SISBEN IV, con integrantes menores de 18 años, según la información registrada en el Registro Social de Hogares.

2. Hogar indígena con niños, niñas y adolescentes entre 6 años y 17 años 11 meses y 29 días, registrados en los listados de población indígena construidos por Prosperidad Social a partir de los cruces de información con las diferentes bases de datos entregadas por las fuentes de información que utilice el programa Renta Ciudadana. 

Tercer orden: los hogares identificados que no cumplan con las condiciones definidas para el primer y segundo orden se priorizarán de acuerdo con su clasificación de grupo y nivel en el Sisbén IV o del Registro Social de Hogares en el siguiente orden: A1, A2, A3, A4, A5, B1, B2, B3 y  B4.   

Cuarto orden: Los hogares que cumplan la misma condición dentro del tercer orden, se ordenarán de acuerdo con su clasificación de grupo y nivel en el Sisbén IV o del Registro Social de Hogares por el mayor número de privaciones según los indicadores del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) de conformidad con lo informado en el Sisbén IV o Registro Social de Hogares. 

Quinto orden: los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 3 y 4 en su orden, se ordenarán de acuerdo con el mayor número de integrantes menores de 18 años al hogar de conformidad con lo informado en el Sisbén IV o Registro Social de Hogares.

Sexto orden: los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 3, 4 y 5 en su orden, se ordenarán de acuerdo con el mayor número de integrantes potenciales beneficiarios del programa Colombia Mayor en lista de espera de conformidad con lo informado en el sistema de información del programa Colombia Mayor.

Séptimo orden: los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 3,4, 5 y 6 en su orden, se priorizarán a aquellos con integrantes víctimas de desplazamiento forzado inscritos en el Registro Único de Víctimas, con estado «incluido» de conformidad con lo informado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

Octavo orden: los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 3, 4, 5,6 y 7 en su orden, se priorizarán a aquellos hogares con integrantes participantes de programas del ICBF en los términos señalados por el artículo 1 de la Ley 2242 de 2022.

Noveno orden: los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y.8 en su orden, se ordenarán de acuerdo con el mayor número de integrantes en condición de discapacidad de conformidad con lo informado en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLDCP. 

Décimo orden: Los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 3, 4,5,6,7,8 y 9 en su orden, se priorizarán a aquellos con jefatura femenina de conformidad con lo informado en el Sisbén IV o Registro Social de Hogares. 

Décimo primer orden: los hogares que cumplan las mismas condiciones de los numerales 3, 4, 5,6, 9.7, 8, 9 y 10 en su orden, se ordenarán de acuerdo con el mayor número de integrantes con reconocimiento indígena de conformidad con los listados de población indígena construidos por Prosperidad Social a partir de los cruces de información con las diferentes bases de datos entregadas por las fuentes de información oficiales.

Requisitos de la Renta Ciudadana 2024:

En la renta ciudadana habrán 4 incentivos para entregar y por cada uno de ellos hay diferentes requisitos, montos y tiempos de pago dependiendo del hogar sera ubicado en el incentivo que cumpla los requisitos.

Renta ciudadana 2024: Lineas de Intervención y componentes
Renta ciudadana 2024: Lineas de Intervención y componentes

PRIMERA LINEA DE INTERVENCIÓN Transferencia por valoración del cuidado

A continuación te daremos los datos más importantes que tendrá esta linea y como organizara los beneficiarios para beneficiara a la población del grupo A del Sisbén.

  • Reconocimiento de las labores de cuidado en el hogar.
  • Fortalecimiento de las capacidades de cuidado.
  • Contribución a la creación de oferta de servicios para población cuidadora.

Población objetivo: Hogares pobres extremos con alta carga de cuidado

Población 2024:

  • Hogares pobres extremos con niños menores de 6 años con jefatura femenina (sin conyugue).
  • Hogares pobres extremos con población con discapacidad en cualquier edad (con alta carga de cuidado).
  • Hogares indígenas con niños menores de 6 años

Ampliación a largo plazo: Hogares con pobreza moderada con población con discapacidad.

Valor transferencia: $ 500 mil pesos cada 45 días (8 pagos al año)

Proyección de cobertura 2024: 950 mil hogares

Proyección inversión 2024: 3.65 billones

SEGUNDA LINEA DE INTERVENCIÓN Transferencia para una Colombia sin hambre

Contribución a la erradicación del hambre en Colombia a partir de una transferencia que cubra el costo de una canasta calórica y nutricional (modelo Programa Mundial de Alimentos).

Población objetivo: Resto de los hogares en pobreza extrema.

Población 2024:

  • Hogares pobres extremos e indígenas con niños menores de 6 años con jefatura biparental o monoparental masculina.
  • Hogares pobres extremos e indígenas con niños y niñas en infancia y adolescencia.

Ampliación a largo plazo: Hogares pobres extremos sin niños, niñas y/o adolescentes

Valor transferencia: Diferencial de acuerdo al tamaño y composición del hogar, y lugar de residencia. (Entre 220 mil y 330 mil pesos cada ciclo hasta 500 mil (cada 45 días) – 8 ciclos al año).

Proyección de cobertura 2024: 1.7 millones hogares (cubrimiento universal hogares en pobreza extrema)

 Proyección inversión 2024: 3 billones (6 ciclos – arranque en mayo).

TERCERA LINEA DE INTERVENCIÓN Transferencia por consolidación de capacidades

Incentivar el logro de objetivos asociados a capacidades que contribuyan a la superación intrageneracional e intergeneracional de la pobreza.

Población objetivo: Población en pobreza moderada (Grupo B del Sisbén)

  • Se entregarán incentivos por hogar o persona por cumplimiento de logros que favorezcan el desarrollo de capacidades de la población en pobreza moderada o vulnerabilidad, de acuerdo a los objetivos de política que se quieran alcanzar.
  • Prosperidad Social definirá el valor del bono anual, los logros a recompensar y las fuentes de verificación que se utilizarán en la transferencia.
  •  El incentivo priorizará la atención de niños en primera infancia, infancia y adolescencia en pobreza monetaria con el objetivo de evitar la transmisión intergeneracional de la pobreza.

Valor transferencia: Se definiría por Prosperidad Social de acuerdo al logro (bonos anuales entre 500 mil y 1 millón de pesos).

Meta de cobertura: Sujeta al presupuesto disponible y logros que se prioricen.

Proyección inversión 2024: Dependerá de los recursos disponibles en el último trimestre de 2024 (ejecución componente 1 y 2 de Renta y otros recursos que lleguen a Prosperidad Social).

CUARTA LÍNEA DE INTERVENCIÓN Transferencias Monetarias para la atención de Emergencias

Transferencia monetaria administrada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para proporcionar apoyo económico a hogares que se vean afectadas por situaciones de crisis, desastres o emergencias sociales, económicas o ambientales.

Población objetivo: Población afectada por situaciones de crisis, desastres o emergencias sociales, económicas o ambientales priorizando a los hogares en pobreza extrema o moderada

  • Se entregará la transferencia a los hogares que no sean beneficiarios de la Transferencia por valoración del cuidado o Transferencia para una Colombia sin hambre.

Sin perjuicio de lo anterior, dependiendo de la magnitud de la emergencia se podrá ampliar la cobertura y entregar transferencias monetarias a los hogares damnificados sin tener en cuenta su capacidad para generar ingresos y sus condiciones de vida previa identificación en el registro Social de hogares o censo otorgado por las autoridades competentes.

Valor transferencia Se definiría por Prosperidad Social de acuerdo con la evaluación de necesidades poblacionales y territoriales (criterios de focalización basados en el nivel de ingresos, la ubicación geográfica, magnitud de la emergencia y la composición del hogar)

Periodicidad: No podrá exceder un año después de la finalización de las situaciones de crisis, desastres o emergencias sociales, económicas o ambientales o del Estado de Calamidad Púbica.