Devolución del IVA: ¿Porque no eres seleccionado? Nueva resolución 2023

Devolucion del iva seleccionado

Si no fuiste seleccionado como beneficiario en el programa devolución del IVA, lo ideal es que conozcas la nueva resolución y poder entender las causas de la no elegibilidad.

Acontinuacion tenga en cuenta los siguientes puntos para poder conocer la causales y la forma de solucionarlo:

Términos y Condiciones de Elegibilidad para la Devolución del IVA: Por Qué Puedes No Haber Sido Seleccionado

El artículo 12.1 detalla que aquellos hogares registrados como potenciales beneficiarios del programa, pero que ya no cumplen con los criterios de identificación definidos en el artículo 8 de la misma resolución, no serán elegibles para ser seleccionados en el ciclo operativo correspondiente.

Estos criterios de identificación abarcan aspectos como la presencia de menores de 18 años en el hogar, población o registros indígenas en el núcleo familiar, la existencia de adultos mayores en lista de espera y la clasificación en el grupo A al B4 del Sisbén IV.

Es vital comprender estos criterios para entender por qué no fuiste seleccionado.

Devolución del IVA: Impacto del Registro de Fallecimiento

El artículo 12.2 hace referencia a los signos de fallecimiento de la persona titular del hogar según varias fuentes de datos, como la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Registro Único de Afiliados (RUAF), el Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), el Registro Social de Hogares (RSH) y otras bases de datos certificadas disponibles.

La sospecha de fallecimiento de la persona titular del hogar puede influir en tu elegibilidad en cualquier ciclo del programa.

Nuevos Lineamientos de Elegibilidad: Documentos de Identidad en el Programa de Devolución del IVA

El artículo 12.3 destaca que discrepancias en el documento de identidad de la persona titular del hogar con respecto a los datos registrados en otras fuentes oficiales pueden considerarse motivos de no elegibilidad.

Estas discrepancias pueden abarcar aspectos como fechas de nacimiento, nombres, apellidos, lugar de nacimiento, lugar de expedición, fecha de expedición, tipo de documento y número de identificación.

Para la verificación de esta información, se emplearán bases de datos certificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Sisbén, el Registro Social de Hogares y Migración Colombia.

Nuevos Criterios de Permanencia en el Programa de Devolución del IVA

El artículo 12.4 señala que si un hogar no reclama la transferencia o enfrenta el rechazo del abono durante tres o más ciclos operativos consecutivos.

Conforme a las decisiones administrativas que confirmaron su estado de beneficiario, podría perder su participación en el Programa de Devolución del IVA.

Eliminación de Duplicidades: Un Factor Determinante para tu Elegibilidad

El artículo 12.5 aborda el problema de la duplicidad de registros de hogares o individuos en el sistema de información del programa o en las bases de focalización como un motivo que podría afectar tu capacidad de ser seleccionado.

En otras palabras, si una persona o familia aparece en dos registros diferentes, podrías quedar excluido de recibir los pagos bimensuales.

Buen Estado Económico: Causal

El artículo 12.6 hace referencia a la posible inelegibilidad de un hogar cuando se informan condiciones socioeconómicas que sugieren que no están en situación de pobreza.

Esto se debe a que su ingreso mensual supera la línea de pobreza establecida por el DANE para la ubicación geográfica de su municipio registrado.

Recupera Tu Elegibilidad para la Devolución del IVA: Lo que Debes Saber

En el parágrafo dos, se destaca que los hogares inicialmente identificados como no elegibles podrán tener otra oportunidad en ciclos operativos futuros si se demuestra que la causa de su no elegibilidad ha sido corregida, ajustada o subsanada en las fuentes de información.

En otras palabras, si resuelves la situación que te hizo inelegible, podrías tener la posibilidad de ser considerado nuevamente como beneficiario del programa.

Procedimiento de Reasignación en Caso de Fallecimiento

El numeral 12.2 del programa permite que el Departamento de Prosperidad Social inicie automáticamente el procedimiento de reasignación de la titularidad a otro integrante del mismo hogar mayor de 14 años, registrado en el Sisbén IV o Registro Social de Hogares, en caso de fallecimiento.

Esta reasignación entrará en vigencia en el siguiente ciclo operativo después de identificar el reporte de fallecimiento.

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